martes, 4 de marzo de 2008

COMO RESULTADO DEL TRABAJO JURÍDICO-PENAL DEL AMPF, SENTENCIAN A MÁS DE SEIS AÑOS A DOS PERSONAS DETENIDAS EN SINALOA CON ARMAS Y CARTUCHOS.

COMO RESULTADO DEL TRABAJO JURÍDICO-PENAL DEL AMPF, SENTENCIAN A MÁS DE SEIS AÑOS A DOS PERSONAS DETENIDAS EN SINALOA CON ARMAS Y CARTUCHOS.
México, D. F., a 4 de marzo de 2008

David Bravo Lugo y Vladimir Lenin Encines Sanz fueron detenidos el 24 de marzo de 2007 por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en el estacionamiento de un restaurante en Culiacán, Sinaloa
Son penalmente responsables de la Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La Procuraduría General de la República informa que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa valoró todos los elementos jurídicos penales presentados por el Agente del Ministerio Público de la Federación y dictó sentencia condenatoria en contra de David Bravo Lugo y Vladimir Lenin Encines Sanz por ser penalmente responsables en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Dentro de la causa penal 60/2007, el AMPF acreditó ante el Juez Federal la responsabilidad penal de las dos personas y las sentenció a seis años un mes nueve días de prisión, así como a 158 días multa.
Cabe recordar que el 24 de marzo de 2007, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) detuvieron a los sentenciados en el estacionamiento del restaurante “El Farallón”, en Culiacán, Sinaloa, cuando se encontraban a bordo de una camioneta X-Terra, portando Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Asimismo, les fueron aseguradas una granada de mano ofensiva, cargadores y cartuchos de diferentes calibres para Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Por lo anterior, el Juez de la causa consideró que las pruebas aportadas acreditan la responsabilidad de los ahora sentenciados en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se encuentran previstos y sancionados en el Título Cuarto, Capítulo III, artículo 160, 161 y 162 fracción III y V del Código Penal Federal, que estipula que al que sin licencia porte un arma de las señaladas se aplicará una sanción de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y el decomiso del arma en cuestión.
De la misma manera, en lo que compete a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se encuentran previstos y sancionados en el Título Segundo, Capítulo I, artículo 7, 8, 10 Bis y 11; así como en el Capítulo III, artículo 24 y 25 que establece en cuanto al delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en cantidades mayores a las permitidas, en la Fracción Cuarta del mismo artículo, la Ley señala que se sancionará con prisión de uno a seis años y de diez a cien días de multa, dependiendo para que tipo de arma son los cartuchos, a quien cometa dicho delito.
Con acciones como éstas la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso de combatir de manera frontal cualquier manifestación de la delincuencia organizada.

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