lunes, 17 de marzo de 2008

AMPF APREHENDE A DOS PERSONAS EN POSESIÓN DE 70 KILOS DE MARIHUANA EN HERMOSILLO.


Hermosillo, Son., a 17 de marzo de 2008


AMPF APREHENDE A DOS PERSONAS EN POSESIÓN DE 70 KILOS DE MARIHUANA EN HERMOSILLO.


En atención a una denuncia ciudadana el Agente del Ministerio Público de la Federación con el apoyo de elementos de la Policía Federal–Agencia Federal de Investigación, adscritos a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo aprehendieron a dos personas en posesión de marihuana, armas de fuego, cartuchos y numerario.

El parte informativo señala que en la denuncia se manifestaba que en el Callejón Antonio Ruíz de la Colonia Villa de Seris se encontraban varios sujetos armados, quienes bajaban de un vehículo Pick up color blanco paquetes confeccionados en cinta canela y los subían a un vehículo tipo van color guinda.

Por tal motivo, los elementos federales se trasladaron a dicho domicilio donde lograron ubicar el vehículo color guinda de la línea pontiac transport, con placas de circulación del Estado de Sonora, localizando en su interior 7 paquetes en forma rectangular y 11 bolsas de plástico con marihuana, la cual arrojó un peso en conjunto de 70 kilos.

Además lograron aprehender a José Carmelo Sánchez y Efraín Juvera Olivarria en posesión de un arma de fuego tipo escuadra calibre 25mm. con su cargador abastecido con 3 cartuchos útiles, una báscula gramera y 400 pesos.

Por tal motivo, indiciados, droga, numerario y vehículo fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, quien continúa con la integración de la averiguación AP/PGR/SON/HM-UMAN/III/17/2008, por los delitos Contra la Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El Artículo 195 del Código Penal Federal indica: “Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 [que constituyen un problema grave para la Salud Pública previstos en la Ley General de Salud]…”

Así mismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en su Artículo 8: “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”.

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