SE UBICAN Y DESTRUYEN MÁS DE 300 KILOS DE MARIHUANA Y A DOS PERSONAS.
Hermosillo, Son., a 04 de marzo de 2008.
Derivado de la ubicación e incineración por parte del Ejército Mexicano de cerca de 300 kilos de marihuana en un secadero y del aseguramiento de dos personas en posesión de marihuana, así como de la destrucción de plantas del enervante, por parte del la Policía Municipal, ambas acciones en coordinación con el Agente del Ministerio Público de la Federación, se iniciaron sendas averiguaciones previas por delitos Contra la Salud, en Álamos y Huatabampo.
En una primera acción, el Representante Social de la Federación y los elementos del 60 Batallón de Infantería en un operativo de vigilancia se constituyeron aproximadamente a 50 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Álamos, en las inmediaciones de los ranchos “La Fundición” y “El Cajón”, donde localizaron una superficie irregular de aproximadamente 15 metros de largo por 20 de ancho, donde se apreciaba que habían sido extraídas plantas de marihuana.
Al realizar un reconocimiento en los alrededores localizaron en la cima de un cerro un lugar habilitado para secadero, donde encontraron plantas consistentes en tallo y hojas del estupefaciente, con un peso aproximado de 300 kilos, motivo por el cual se procedido a su destrucción mediante incineración en el mismo lugar.
En una segunda acción, elementos de la Policía Municipal de Huatabampo, aprehendieron a Joel Yocupicio Buitimea, de 24 años y a José López Valenzuela, de 19, en posesión de 10 gramos 500 miligramos de marihuana, en los márgenes del canal de riego de la comunidad de El Etchoropo.
Al tratar de dar alcance a una tercera persona que se fugó, los municipales localizaron un plantío de maíz y fríjol, donde se percataron que también había sembrada marihuana, motivo por el cual pidieron apoyo del Representante Social de la Federación, quien se trasladó al citado lugar, donde procedieron a la extracción manual de 30 plantas del enervante en una dimensión aproximada de cinco metros cuadrados.
Por estos hechos, el Agente del Ministerio Público de la Federación inició las averiguaciones previas AP/PGR/SON/NAV-I/043/08 en contra de quien resulte responsable y AP/PGR/SON/NAV-I/048/ contra Yocupicio Buitimea y López Valenzuela por el delito Contra la Salud.
El Artículo 198 del Código Penal Federal indica: “Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote, o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá de uno a seis años.’
“Igual penal se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembre, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior…”
A su vez, el Artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales indica: “Cuando se trate de plantíos de marihuana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.’
Hermosillo, Son., a 04 de marzo de 2008.
Derivado de la ubicación e incineración por parte del Ejército Mexicano de cerca de 300 kilos de marihuana en un secadero y del aseguramiento de dos personas en posesión de marihuana, así como de la destrucción de plantas del enervante, por parte del la Policía Municipal, ambas acciones en coordinación con el Agente del Ministerio Público de la Federación, se iniciaron sendas averiguaciones previas por delitos Contra la Salud, en Álamos y Huatabampo.
En una primera acción, el Representante Social de la Federación y los elementos del 60 Batallón de Infantería en un operativo de vigilancia se constituyeron aproximadamente a 50 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Álamos, en las inmediaciones de los ranchos “La Fundición” y “El Cajón”, donde localizaron una superficie irregular de aproximadamente 15 metros de largo por 20 de ancho, donde se apreciaba que habían sido extraídas plantas de marihuana.
Al realizar un reconocimiento en los alrededores localizaron en la cima de un cerro un lugar habilitado para secadero, donde encontraron plantas consistentes en tallo y hojas del estupefaciente, con un peso aproximado de 300 kilos, motivo por el cual se procedido a su destrucción mediante incineración en el mismo lugar.
En una segunda acción, elementos de la Policía Municipal de Huatabampo, aprehendieron a Joel Yocupicio Buitimea, de 24 años y a José López Valenzuela, de 19, en posesión de 10 gramos 500 miligramos de marihuana, en los márgenes del canal de riego de la comunidad de El Etchoropo.
Al tratar de dar alcance a una tercera persona que se fugó, los municipales localizaron un plantío de maíz y fríjol, donde se percataron que también había sembrada marihuana, motivo por el cual pidieron apoyo del Representante Social de la Federación, quien se trasladó al citado lugar, donde procedieron a la extracción manual de 30 plantas del enervante en una dimensión aproximada de cinco metros cuadrados.
Por estos hechos, el Agente del Ministerio Público de la Federación inició las averiguaciones previas AP/PGR/SON/NAV-I/043/08 en contra de quien resulte responsable y AP/PGR/SON/NAV-I/048/ contra Yocupicio Buitimea y López Valenzuela por el delito Contra la Salud.
El Artículo 198 del Código Penal Federal indica: “Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote, o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá de uno a seis años.’
“Igual penal se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembre, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior…”
A su vez, el Artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales indica: “Cuando se trate de plantíos de marihuana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.’
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